El Plan de Desarrollo Urbano
Local (P.D.U.L), nace en Venezuela a raíz del Decreto Presidencial No. 668 del
3 de julio de 1980. Pero es en 1981 cuando mediante Convenio entre la
Corporación de los Andes (Corpoandes) y la División de Planificación del
también desaparecido Ministerio de Desarrollo Urbano (MINDUR) y es en 1984
cuando se implementa en la municipalidad adrianista el Plan Rector y Plan de
Desarrollo Urbano Local de El Vigía.
La Ley Orgánica de Ordenación
Urbanística sancionada por el extinto Congreso Nacional el 2 de diciembre de
1987 contemplaba que después de aprobada la Ley los municipios deben tener
aprobados sus respectivos PDUL. Artículo 20, de acuerdo con lo que orienta el
Artículo 7, en concordancia con lo también establecido en el Artículo 34, los
PDUL deben ser elaborados por las respectivas municipalidades del país. Es así
como, el 16 de marzo de 1988 fue aprobado y publicado en la Gaceta Municipal
nuestro Plan Rector de Desarrollo
Urbano.
En 1990 fue aprobado el último Plan de Desarrollo Urbano,
realizado por la Facultad de Arquitectura a través de la Unidad de Consulta
Externa y Proyectos de la ULA, siendo su Coordinador el ya fallecido Arq.
Gerardo H. Luengo F.
El Plan de Desarrollo Municipal
lo realiza la Alcaldía de Alberto Adriani conjuntamente con la ULA, a través de
la Unidad de Prestación de Servicios y Proyectos Forestales, Geográficos,
Agropecuarios y Ambientales (UFORGA), adscrita a la Facultad de Ciencias
Forestales y la propuesta de éste Plan de Desarrollo Municipal se hizo en abril
de 2014 al Alcalde Econ. Juan Peña siendo aprobado por la Cámara Municipal en
el año 2016.
Las razones y motivos del
Porqué, se debe elaborar el PDUL para nuestra ciudad son:
·
La importancia que reviste para
el estado Bolivariano de Mérida el municipio Alberto Adriani y la ciudad de El
Vigía como polo económico del eje panamericano.
·
El Vigía ocupa el 2do
lugar en nuestra entidad federal,
después de Mérida
·
La tasa de crecimiento
poblacional y en consecuencia la tasa de urbanismo es más elevado que la del
propio Mérida.
·
Por razones de su potencial
industrial y de existencia de mayor tierra urbanizable.
·
La Cámara Municipal del
municipio Alberto Adriani debe dotar a la ciudad de El Vigía de un instrumento
legal para su desarrollo y crecimiento.
·
Mediante un Convenio:
Maraven-Concejo Municipal y Universidad de Los Andes para realizar el PDUL.
·
Es necesario consolidar a la
ciudad de El Vigía actualizando el PDUL
con la certeza que la planificación y toma de decisiones vienen a dar una
solución a los múltiples problemas de índole urbano local.
·
El Plan tiene la finalidad de
ser un instrumento para el proceso continuo de planificación, coordinación y
control del desarrollo y crecimiento de la ciudad de El Vigía.
·
En la ciudad de El Vigía existe
actualmente un crecimiento anárquico, descontrolado e inadecuado cuando del
ámbito urbano local se trata.
Quiera
Dios, que la Comisión encargada de realizar el PDUL conformada por: Msc. Mayra
Alejandra Carvajal de Duran, en su carácter de Coordinadora Principal y sus
Coordinadores Adjuntos: Abog. José Luís Suárez Zambrano, Arq. José Fernando
Contreras Márquez, Dr. Domingo Antonio Ruíz Vega e Ing. Guido Antonio Molina
Rondón.
Tenemos
entendido que actualmente, la Ing. Osiris Monterosa, hace el estudio y
propuestas para la ejecución del Plan de Desarrollo Urbano Local, financiado
por el ejecutivo municipal según Decreto 001-2019 de fecha 04-01-2019,
publicado en la Gaceta Municipal, Número Extraordinario MMXIX-01-001 de fecha:
04/01/2019.