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OBSERVATORIO ELECTORAL VENEZOLANO

Consensos destraban renovación de autoridades en la UCV

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Previamente, el 25 de mayo de 2022, se celebró la elección de representantes estudiantiles en la Central | Fotografía de archivo de Mairet Chourio publicada en Efecto Cocuyo


Después de quince años la Universidad Central de Venezuela por fin se prepara para celebrar elecciones rectorales. El reglamento transitorio que regirá este proceso amplía la población electoral a toda la comunidad universitaria, como exigía el gobierno, pero mantiene y asigna porcentajes de participación a cada sector, como defendía la legislación universitaria vigente. Para que saliera humo blanco de la Ciudad Universitaria todos tuvieron que ceder y acordar. ¿Ejemplo para el país?

a Universidad Central de Venezuela (UCV) empezó el 2023 con la aprobación de un nuevo e importante proceso electoral: el Consejo Universitario resolvió el 18 de enero convocar a la elección de autoridades, decanos, representantes profesorales ante los distintos órganos de cogobierno universitario y consejo de apelaciones. La fecha: viernes, 26 de mayo.

Como “un proceso anhelado por la comunidad universitaria” se refirió la actual rectora, Cecilia García-Arocha, a las próximas votaciones. Justamente en mayo próximo se cumplirán 15 años de las más recientes elecciones de autoridades en la máxima casa de estudios universitarios de Venezuela. Tres lustros después, de las cuatro autoridades solo permanece ella junto al secretario Amalio Belmonte, luego de la renuncia del vicerrector administrativo Bernardo Méndez (2020) y el fallecimiento del vicerrector académico Nicolás Bianco (2022).

Dos medidas resaltan sobre la configuración del proceso electoral universitario: la decisión del Consejo Universitario (CU) de emplear por esta única vez el “Reglamento transitorio para la elección de rector, vicerrectores, secretario, decanos y representantes profesorales de la UCV”, aprobado por esa misma instancia el 20 de julio de 2022; así como la decisión del mismo CU, tomada el pasado 25 de enero, de hacer la elección con los equipos de lectoras ópticas que son propiedad de la institución.

Tuit de la rectora publicado el 30 de enero

¿Por qué tanta demora?

Las siguientes votaciones por autoridades en la UCV debieron celebrarse en 2012. Hace más de 10 años. Pero el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) suspendió las elecciones en las universidades autónomas públicas en general, porque consideró que sus reglamentos no cumplían con el llamado a votación en el cual todos los sectores que integran la universidad tienen el mismo peso dentro del voto. Lo que comúnmente llaman el 1 a 1.

Casi una década después de que la rectora García-Arocha interpusiera una medida cautelar, el TSJ le respondió ordenando un cambio de las reglas electorales. La sentencia del 27 de agosto de 2019, que el Boletín 25 del OEV reseñó en su momento, suspendía artículos de la Ley de Universidades relativos a la elección de autoridades y trazaba una “igualdad de condiciones” basada en cinco distintos registros electorales con igual peso relativo de votos para todos los integrantes de la comunidad universitaria (incluidos egresados). Se violaba así la Constitución, en sus principios de autonomía universitaria y normas de gobierno, al tiempo que el Judicial se convertía en legislador, contraviniendo las normas establecidas.

Las universidades se opusieron de manera enérgica a celebrar elecciones bajo esos criterios del TSJ, por tacharlos de inconstitucionales e ilegales. El plazo de seis meses dado por el TSJ para hacer cumplir sus órdenes venció el 27 de febrero de 2020. En esa fecha, una nueva sentencia de la Sala Constitucional decidió suspender la medida cautelar de agosto de 2019, “atendiendo al compromiso de las representaciones de las universidades nacionales de renovar democráticamente las autoridades universitarias cuyo período está largamente vencido”.

Esa sentencia de febrero de 2020 también instruyó a las universidades a iniciar procesos eleccionarios que pusieran en práctica el principio de universalidad y sectorización de la comunidad universitaria y, a tal efecto, ajustar transitoriamente sus reglamentos electorales de acuerdo con los parámetros contenidos en la polémica sentencia del 27 de agosto de 2019. Días después de la publicación de este segundo fallo sobre el tema, empezó la pandemia de covid-19 que paralizó también la vida universitaria.

Esta decisión del CU de enero de 2023 de convocar a elecciones con su propio reglamento transitorio resultó incluso aplaudida en el seno de la Asamblea Nacional, de mayoría oficialista. El presidente del Legislativo, diputado Jorge Rodríguez (PSUV/Distrito Capital), saludó el 19 de enero el proceso electoral que avanza en la UCV y la aprobación del reglamento especial que permitirá el desarrollo de unos comicios en mora. Recomendó también que la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación conozca ese reglamento y los procesos que conduce.

¿Qué pasó entonces esta vez, cuando ocurrió en la Venezuela política algo distinto a la recurrente polarización e imposición de los poderes públicos sobre la vida nacional? Que todos cedieron. “Tanto la universidad en la interpretación del proceso electoral, como el Ejecutivo por las señales que ha venido dando”, dijo el presidente de la Asociación de Profesores de la UCV, José Gregorio Afonso, el pasado 24 de enero en entrevista con el Circuito Éxitos de Unión Radio.

La universidad, ciertamente, creó un nuevo reglamento de tipo transitorio que va a orientar estas elecciones, pero en el camino hubo intercambios con el Ministerio de Educación Universitaria para acordarlo, agregó el representante profesoral.

Ceder para nada es negativo, ni debe entenderse como signo de debilidad de lado y lado, consideramos en el OEV. Las partes que piensan distinto están obligadas a negociar para alcanzar acuerdos que, al final del día, terminan beneficiando a comunidades como la universitaria y a la sociedad en su conjunto. Este de la UCV puede erigirse como un buen ejemplo que escale a otras instancias mayores en un país urgido de acuerdos estables para salir de la prolongada crisis política.

El mismo profesor Afonso es fruto del calentamiento electoral que significó 2022 para la UCV. El año pasado se celebraron no solo elecciones de la APUCV, sino de representantes estudiantiles ante el gobierno estudiantil (más en Boletín OEV 84) y de representantes de los egresados ante las distintas instancias del cogobierno universitario (más en Boletín OEV 87).

En esa entrevista para el programa Zona Éxitos, Afonso también comentó que la principal variación en el reglamento transitorio radica en la participación de otros sectores que no contaban antes para elegir autoridades. Vamos a revisar este documento, en sus 13 artículos.

Así serán estas elecciones

Lo primero que hay que recordar es que no es un capricho ni nada ilegal que una universidad autónoma venezolana haga su propio reglamento electoral. Por el contrario, haciéndolo ejerce la facultad que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades. Y, si vamos más allá, así lo ampara el artículo 109 de la Constitución, que reconoce expresamente la autonomía universitaria (que en el caso de la UCV le fue otorgada desde 1784).

Los siguientes son cinco aspectos clave del reglamento transitorio ucevista:

I. El Registro Electoral se integrará de esta forma: 1) Personal docente y de investigación ordinarios, honorarios, especiales y jubilados, indistintamente de su escalafón. 2) Estudiantes regulares de pregrado de cada facultad. 3) Egresados del nivel de pregrado de la universidad. 4) Personal administrativo activo o jubilado. 5) Personal obrero activo o jubilado. “La igualdad de condiciones se entiende aplicada a la relación entre cada sector electoral que conforman la comunidad universitaria”, se lee.

Estamos, con base en lo instruido por el TSJ en su segunda sentencia sobre el tema de febrero de 2020, ante las primeras elecciones de autoridades rectorales ucevistas que incorporarán a personal administrativo y obrero, así como a los egresados.

II. Las elecciones serán válidas sea cual fuere el número de profesores, estudiantes, egresados, empleados y obreros que hayan ejercido su derecho al voto.

III. Tomando en consideración que la comunidad académica es la responsable de crear, asimilar y difundir el conocimiento mediante la investigación y la enseñanza, para la formación científica y humanística de los estudiantes, su dirección descansa en el cuerpo docente, por lo que se establecen porcentajes de participación asignados a cada sector, los cuales se calculan sobre el número total de profesores votantes:

1) Estudiantes regulares de pregrado, le corresponde un porcentaje de 25 %.

2) Egresados, le corresponde un 5 %.

3) Personal administrativo, le corresponde un 10 %.

4) Personal obrero, le corresponde un 10 %.

En el OEV consideramos positivo que se mantenga algún baremo diferenciador. Como argumentamos en 2019 al calor del fallo del Judicial, siendo las universidades instituciones académicas para la investigación, creación de conocimiento y enseñanza superior, históricamente han sido siempre instituciones jerárquicas, donde todos los integrantes de sus comunidades cumplen relevantes tareas y funciones, pero no del mismo rango. La sentencia del TSJ eliminaba toda diferencia, dándole exactamente el mismo peso al voto de todos los integrantes de la comunidad universitaria, en la cual se incluía en igualdad de condiciones a los egresados que, como su nombre lo indica, dejaron ya de formar parte de la comunidad a la cual alguna vez pertenecieron.

IV. El candidato al cargo postulado que haya obtenido la mayoría de votos (mitad más uno) sumados los votos de todos los sectores electorales, se proclamará como candidato electo.

Si ningún candidato logra mayoría de votos (mitad más uno), habría segunda vuelta, con los dos candidatos con mayor cantidad de votos de los sectores electorales. Se celebraría dentro de los 30 días continuos a la primera elección.

V. Los aspectos relacionados con los procesos y procedimientos, así como condiciones generales y particulares a aplicar para las elecciones previstas en el reglamento serán las indicadas en el Reglamento de Elecciones Universitarias vigente de la UCV, de fecha 31 de octubre de 2007. Lo no previsto en el reglamento será resuelto por la Comisión Electoral de la UCV.

Hablamos, para finalizar, de un reglamento de un solo uso: tendrá vigencia hasta 15 días continuos contados a partir de la proclamación de todos los candidatos a los distintos cargos.

NOTA DE PRENSA OEV





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