La Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso de
amparo interpuesto contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) para que
publicara los resultados desagregados de las elecciones del pasado 28 de
julio.
En la sentencia 0603 del 04 de noviembre del 2024, el
ente judicial declara su competencia para conocer de la presente acción
de amparo constitucional y consideró inadmisible la solicitud realizada
por el excandidato presidencial del partido Centrados, Enrique Márquez,
así como Andrés Giussepe, José Luis Ibrahim, Yul Yabour, Carlos Ojeda,
Oscar Figuera, Eduardo Sánchez y Juan Barreto.
El TSJ también
estableció una serie de sanciones contra la abogada María Alejandra Díaz
que fue la responsable de introducir el documento.
La
multa impuesta equivale a 100 veces el tipo de cambio oficial de la
moneda de mayor valor establecido por el BCV y que deberá pagar en un
lapso de cinco días; además se ordena al Tribunal Disciplinario del
Colegio de Abogados que de "manera perentoria inicie el respectivo
procedimiento disciplinario a fin de aplicar la sanción que corresponda a
dicha abogada".
Díaz queda suspendida temporalmente de sus funciones profesionales hasta que culmine con el procedimiento disciplinario.