Mérida, Julio Sábado 11, 2026, 05:38 pm
Sin margen de espera, se conoció este viernes 10 de julio que el Consejo de Estado inadmitió de plano la demanda de nulidad que pretendía tumbar la elección de Abelardo de la Espriella como nuevo presidente de Colombia.
Con esta determinación judicial, el acto de posesión del mandatario electo se mantiene intacto y sin modificaciones de ninguna índole, tras resolverse de manera contundente en los tribunales.
La acción legal que buscaba suspender la llegada de De la Espriella al poder fue presentada por el abogado Luis Guillermo Pérez, integrante del Pacto Histórico y quien recibió el respaldo explícito del presidente Gustavo Petro.
El objetivo central de la demanda era el acto administrativo expedido por el Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se declaró formalmente la elección de De la Espriella como presidente para el periodo 2026-2030, con base en los resultados del escrutinio.
Los argumentos formulados por Pérez para derribar las credenciales del presidente electo, de 47 años, apuntaron directamente a la estrategia que el abogado habría utilizado durante su campaña previa a las elecciones.
La demanda señaló el uso de símbolos patrios en la propaganda política, además de la “construcción de una narrativa permanente de confrontación y deslegitimación del adversario político, la difusión de mensajes dirigidos a cuestionar la legitimidad de determinados sectores del electorado y la utilización reiterada de expresiones de estigmatización e intimidación dentro del debate público”.
Bajo esta línea, el demandante pretendía que el Consejo de Estado evaluara si dichas conductas vulneraron principios constitucionales como la libertad del voto, el pluralismo político, la igualdad entre los candidatos y la autenticidad de la voluntad popular, o si, por el contrario, afectaban la validez del acto que declaró la elección presidencial.
En el texto de la acción judicial, el abogado del Pacto Histórico aclaró que su reproche no se dirigía contra el empleo de un discurso fuerte o confrontacional. Pérez recordó que en una democracia “la libertad de expresión política goza de una protección reforzada, lo que faculta a los candidatos a defender sus propuestas y cuestionar abiertamente a sus contradictores”.
No obstante, sostuvo que dicha protección constitucional encuentra límites cuando una campaña “deja de centrarse en el debate de las ideas y recurre, de manera sistemática, a estrategias de estigmatización, intimidación, apropiación de símbolos nacionales o deslegitimación de los adversarios políticos y de determinados sectores del electorado”.
Con ese argumento, el recurso exigía determinar si las conductas denunciadas terminaron vulnerando las garantías que protegen el ejercicio libre, informado e igualitario del derecho al voto y, en consecuencia, comprometían la legalidad del acto que declaró la elección presidencial. /La Opinión