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POr Frank Roberto Castillo Salazar

Eficiencia pragmática, exigencia legal: Hidrocarburos, administración financiera y control fiscal por Frank Roberto Castillo Salazar



Eficiencia pragmática, exigencia legal: Hidrocarburos, administración financiera y control fiscal por Frank Roberto Castillo Salazar

En la Administración Pública venezolana existe una norma fundamental: la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP). Esta ley ordena de manera rigurosa que todo ingreso que reciba la República debe entrar en una cuenta única (el Tesoro Nacional) y figurar con nombre, apellido y partida presupuestaria antes de poder gastarse. Sin embargo, tras los esquemas de retención y tutela de fondos venezolanos en el exterior impulsados por Estados Unidos, la repatriación o liquidación de dichos recursos planteó un desafío técnico: ¿Cómo hacer ingresar divisas provenientes de mecanismos especiales de comercialización o cuentas custodias internacionales sin incurrir en ilegalidades administrativas o saltar los controles de la Ley Orgánica de la contraloría general de la república y del Sistema Nacional de Control Fiscal?

La respuesta parlamentaria fue justa, pertinente y audaz, no fue saltarse la norma ni actuar al margen del Derecho, sino aplicar el principio de especialidad legal a través de la Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH) sancionada por la Asamblea Nacional. De manera sumamente oportuna la reforma legal modificó las reglas del negocio energético para adecuar las estructuras de comercialización y percepción de regalías al escenario real. Antes de esta reforma, el ingreso petrolero seguía un camino rígido donde cualquier desviación procesal podía catalogarse como malversación o ejecuciones no presupuestadas. Al reformar la Ley de Hidrocarburos, la Asamblea Nacional estableció dos mecanismos claves:

Primero: Flexibilización en el cobro de la renta y fideicomisos: Con ello permite esquemas de comercialización directa y liquidación contractual adaptados a las exigencias internacionales. De esta forma, el dinero que se libera en cuentas custodias o fideicomisos internacionales adquiere un estatus legal de "fondos en tránsito o en garantía" antes de ser liquidados definitivamente a la República.

Segundo: Reconocimiento del ingreso neto y tributario: La ley redefinió la forma en que los tributos y la regalía entran a las arcas públicas. Al regular el mecanismo de cobro directo o mediante acuerdos de participación productiva, lo que llega al país ingresa ya encauzado formalmente, y no entra en conflicto con la LOAFSP.

La propia Ley de Administración Financiera contempla en sus mecanismos que los recursos provenientes de operaciones no habituales o convenios especiales sean catalogados e ingresados al presupuesto nacional bajo la figura de Ingresos Extraordinarios.

Al ser calificados formalmente como tales a través de Decretos de Ampliación Presupuestaria dictados por el Ejecutivo y autorizados por la Asamblea Nacional, el dinero pasa a formar parte del Presupuesto de la Nación de manera impecable. No hay "partidas secretas" ni paralelas: el dinero entra formalmente al Tesoro, se le asigna un destino transparente (salud, infraestructura, red eléctrica o salario como lo ha señalado la presidenta encargada Doctora Delcy Rodriguez ) y cumple a cabalidad con la normativa contable del país.

Esta adecuación legislativa cuida celosamente el papel de la Contraloría General de la República y de los órganos de control interno. Si los fondos hubiesen ingresado bajo esquemas ambiguos o de informalidad, la Ley del Sistema Nacional de Control Fiscal habría obligado a iniciar averiguaciones administrativas contra los ejecutores de gasto y en consecuencia determinar las responsabilidades de sus autores.

Con el blindaje legal en la reforma de la Ley de Hidrocarburos y la debida adscripción presupuestaria de la LOAFSP, los órganos de control fiscal pueden ejercer la auditoría posterior, concomitante y posterior sobre cada dólar repatriado o ejecutado.

La reforma a la ley de hidrocarburos no solo facilitó el flujo operativo y comercial de la principal industria del país, sino que protegió la arquitectura institucional del Estado, demostrando que la soberanía no es solo una postura política, sino el uso inteligente y pulcro de las herramientas del Derecho.

Finalmente, en cada obra financiada con fondos de la renta petrolera repatriada, el poder poder popular en sana aplicación de la ley orgánica de contraloría social se activa para fiscalizar en campo la recepción real de los insumos u obras. El reto central de nuestro país no radica únicamente en garantizar que la renta de sus recursos petroleros ingrese al país para paliar necesidades urgentes, sino en asegurar que la administración de esos recursos respete el espíritu de las leyes financieras y de control fiscal de la nación.