Mérida, Septiembre Miércoles 02, 2026, 01:24 am
En los últimos días, la opinión pública nacional e internacional ha sido sacudida por el anuncio de un supuesto acuerdo petrolero que, durante un período de 100 años, pretendería entregar el control mayoritario (55%) de 17 campos de hidrocarburos equivalentes a unos 65.000 millones de barriles a intereses privados estadounidenses. Este pretendido convenio es nulo de pleno derecho, ilegal y constituye un atentado frontal contra nuestra Carta Magna.
Primero, hablemos del sujeto firmante. Se pretende que un autodenominado "gobierno interino", al margen del proceso electoral y sin reconocimiento constitucional, tenga la potestad para disponer del patrimonio de la Nación. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 226, establece que el Presidente o Presidenta de la República es el Jefe del Estado y debe ser electo por votación popular directa. Ceder la riqueza petrolera a una facción de facto no solo es jurídicamente improcedente, sino que convierte a quienes suscriben en particular en usurpadores de funciones, cuyos actos son nulos según el artículo 138 Constitucional
Segundo, el fondo del negocio viola de manera grosera el régimen de propiedad de los hidrocarburos. Los artículos 12 y 13 de nuestra Constitución son lapidarios, los yacimientos de petróleo son bienes del dominio público, inalienables e imprescriptibles, y el territorio nacional no puede ser cedido, traspasado o enajenado a potencias extranjeras. Otorgar una concesión por un siglo sobre esos yacimientos no es un "contrato de servicios": es una cesión encubierta de soberanía y revive las viejas concesiones del siglo XIX, abolidas por la nacionalización de 1975.
Tercero, la Constitución es taxativa al reservar la industria petrolera al Estado. El artículo 302 establece que, por razones de conveniencia nacional, el Estado se reserva la actividad petrolera, y el artículo 303 ordena que el Estado conserve la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A. Entregar el 55% del capital y la producción a un socio extranjero es una violación directa y flagrante de este mandato, que convierte a PDVSA en una empresa minoritaria en su propio país. Esto no es una asociación estratégica; es una expropiación inversa disfrazada de inversión.
Cuarto, el l artículo 150 constitucional exige, de manera inderogable, la aprobación previa de la Asamblea Nacional para cualquier contrato de interés público nacional que se celebre con Estados extranjeros o con empresas no domiciliadas en Venezuela. Hasta la fecha, no existe ni siquiera una solicitud de autorización, mucho menos un debate legislativo. Aquí no habría problema ya que el Régimen tiene la mayoría parlamentaria y el control previo de constitucionalidad que faculta a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 336). Sería interesante el pronunciamiento de los diputados de la mesa de negociación y de Dinora Figuera?. Este convenio se gesta en la más absoluta oscuridad, al margen del control público y del Poder Legislativo, lo que lo convierte en un acto viciado de nulidad absoluta.
Ahora bien, esta contundente nulidad del pretendido convenio actual no puede ni debe interpretarse como un cierre absoluto a toda relación petrolera internacional futura. Por el contrario, es ineludible reconocer que Venezuela atraviesa una grave crisis económica nunca antes vista, con una producción deprimida, ingresos fiscales insuficientes y un aparato productivo que requiere inversiones colosales para su reactivación. En ese contexto, resulta ineludible y de gran importancia para la supervivencia del país la celebración, a futuro, de acuerdos petroleros con actores internacionales, pero tales acuerdos solo serán válidos y beneficiosos si se suscriben dentro del estricto marco constitucional y legal vigente, y con un Gobierno legítimamente constituido, elegido por el voto popular y con plenas facultades para representar la soberanía nacional. Cualquier negociación deberá contar con la aprobación previa de la Asamblea Nacional, el control de constitucionalidad del Tribunal Supremo, la transparencia en los términos y condiciones, y el resguardo absoluto del dominio público sobre los hidrocarburos. La urgencia económica no justifica el atropello jurídico; al contrario, exige mayor rigor institucional para que los beneficios lleguen realmente al pueblo y no a bolsillos foráneos. Solo así un acuerdo futuro podrá ser un instrumento de desarrollo y Progreso.
A tales efectos, este acuerdo que se pretende no solo es inviable jurídicamente, sino que es un delito de lesa patria. Quienes lo promueven y quienes intenten ejecutarlo incurren en responsabilidad penal por traición a la patria, administración fraudulenta y violación de la Constitución, conforme a los artículos 25 y 271 de nuestro texto fundamental, que sancionan la nulidad de los actos de los poderes públicos que usurpen funciones y la imprescriptibilidad de los delitos contra el patrimonio público.
La Patria no se vende, el petróleo es de los venezolanos y la Constitución se respeta o se derriba; no se negocia con potencias extranjeras a espaldas del pueblo. El diálogo petrolero futuro, con estricto apego a la ley y con Gobierno legítimo, es una necesidad nacional que no podemos eludir.