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Por César Pérez Vivas

La vacante presidencial por César Pérez Vivas



La vacante presidencial por César Pérez Vivas

El regreso de María Corina Machado a Venezuela, el pasado domingo 25 de octubre de 2026, generó una explosión de pueblo, emoción, esperanza y alegría en toda la nación. Con este acontecimiento se derrotó la narrativa de la dictadura, que vaticinaba escenarios de violencia si ella retornaba al territorio nacional. Esa matriz de opinión, lamentablemente, fue comprada por algunos sectores del gobierno norteamericano que desaconsejaban su retorno al país.

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Sin embargo, los hechos fueron contundentes. Miles de compatriotas, informados de manera inminente sobre su llegada, se movilizaron de forma espontánea y la aclamaron a lo largo del camino. No se registró ni un solo evento violento, ninguna alteración del orden público ni daño de alguna naturaleza.

Quedó demostrado, una vez más, de qué lado está la violencia en Venezuela. La sociedad democrática, liderada por María Corina Machado, ratificó que su lucha es estrictamente pacífica y constitucional. En nuestro país, la violencia política ha sido una conducta permanente del chavismo desde su irrupción en la escena pública el 4 de febrero de 1992 hasta el presente; su actuación siempre ha estado caracterizada por la fuerza para tomar el poder o para mantenerse en él.

Nosotros, los demócratas, nos mantenemos firmes en la opción de la paz y la vía electoral.

Esta gran lección traspasó las fronteras y produjo resultados inmediatos en Washington. Un vocero del Departamento de Estado definió el retorno como un hecho positivo y asomó que se celebrarían elecciones presidenciales en el año 2027. De este modo, se descarta el escenario de 2028 —animado por ciertos sectores norteamericanos— y el de 2030, que es la tesis estéril sostenida por Jorge Rodríguez, vocero de la dictadura.

El otro gran avance es la apertura al escenario de declarar la vacante presidencial. Es la primera vez que la diplomacia estadounidense asume la normativa constitucional venezolana, al menos de forma referencial. Aceptar la existencia de una ausencia absoluta y admitir la conveniencia de declarar la vacante formal representa otro de los logros políticos del regreso de María Corina Machado.

Esto significa que debe aplicarse rigurosamente el artículo 233 de la Constitución, cuya letra es taxativa:
“…Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva”.

Si la comunidad internacional quiere efectivamente coadyuvar a la reinstitucionalización de Venezuela, ese proceso solo es viable en el marco de la legalidad constitucional vigente.

Por lo tanto, es fundamental que la Asamblea Nacional o la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaren la ausencia definitiva de Nicolás Maduro. La Constitución le otorga primariamente esa facultad a la Asamblea Nacional, pero es pública, notoria y comunicacional la conducta reticente y abiertamente violatoria de Jorge Rodríguez, quien se ha negado sistemáticamente a incorporar esta materia en la agenda parlamentaria. Ningún diputado  ha planteado el tema, lo que significa que el Parlamento ha incurrido en una flagrante omisión constitucional.

Debido a este bloqueo político consolidado por Rodríguez y su bancada, la Sala Constitucional del TSJ pasa a ser el órgano competente para declarar la vacante en razón de dicha omisión legislativa. A nuestro criterio, la vacante debe declararse ya. Aunque Washington suele tener una forma sui géneris de interpretar la norma y no termina de definir los tiempos, nosotros seguiremos insistiendo en la urgencia política y en la necesidad jurídica de enmarcar en la Constitución la convocatoria a una nueva elección presidencial.

El impedimento constitucional de Delcy Rodríguez
Si aplicamos estrictamente el texto constitucional, el citado artículo 233 establece que, al producirse la vacante en el segundo año del período, debe encargarse de la magistratura el vicepresidente de la República. Quien asuma la encargaduría ejerce una suplencia institucional; no pasa a ser presidente titular ni pierde su condición original de vicepresidente ejecutivo.

Al examinar el texto del artículo 229 constitucional, se llega a una conclusión inequívoca: el vicepresidente en ejercicio no puede aspirar al cargo de presidente de la República. En consecuencia, Delcy Rodríguez está constitucionalmente inhabilitada para ser candidata en una elección convocada para cubrir la vacante dejada por la captura de Nicolás Maduro a manos de las autoridades de los Estados Unidos, a menos que abandone el cargo antes de su psotulación.
Revisemos el texto de la Carta Magna:
“Artículo 229: No podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora, o Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección”.

Este panorama deja al PSUV atrapado en un dilema de dos opciones:
1. Buscar una candidatura distinta a la de Delcy Rodríguez.
2. Que Delcy Rodríguez, si desea ser candidata, renuncie al cargo de vicepresidenta antes de su postulación para poder tener cualidad legal.

En ese escenario de renuncia, tendría que nombrarse a un nuevo vicepresidente para que asuma las funciones de la encargaduría presidencial o, por una interpretación extensiva del artículo 233, tendría que encargarse el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez.

Este es un debate que la Sala Constitucional debe resolver con urgencia, pues debe definirse la situación jurídica de una funcionaria que, por lo que se observa en la arena pública, ya anda en campaña presidencial estando inhabilitada por la norma superior.

Ratificación de la candidatura unitaria
Por nuestra parte, la sociedad democrática y la oposición venezolana tenemos definida y legitimada, desde las primarias del 22 de octubre de 2023, la candidatura de María Corina Machado. Ella debe ser reconocida formalmente, se le debe garantizar el pleno derecho a ejercer su postulación y, con toda seguridad, será electa como la nueva presidenta de Venezuela.

Vamos a afinar la aplicación de la Constitución, a interpretar adecuadamente su normativa y a dar cumplimiento a su mandato para que se convoque, de manera prioritaria, la elección presidencial. Seguir apostando a otras elecciones (locales y regionales) en este momento de quiebre histórico, no solo es violar el orden constitucional, sino traicionar la legítima aspiración de una ciudadanía que anhela salir definitivamente del madurismo y elegir un auténtico gobierno democrático.