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Por Rómulo Bastidas

Realidad salarial: una refutación académica a la tesis del Ministerio de Educación Universitaria por Rómulo Bastidas



Realidad salarial: una refutación académica a la tesis del Ministerio de Educación Universitaria por Rómulo Bastidas

 

En el marco del debate público sobre el porvenir de la educación superior en Venezuela, las afirmaciones formuladas por la titular del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ana María Sanjuán, durante una entrevista concedida al periodista Román Lozinski a mediados de septiembre de 2026, demandan una ponderación jurídica y social. La funcionaria aseveró que un profesor universitario en el escalafón de titular se encuentra en la actualidad devengando aproximadamente un ingreso mensual de quinientos dólares, monto que justificó a partir de una pretendida base de doscientos cuarenta dólares a la cual se sumaría un bono académico escalonado de hasta doscientos cincuenta dólares. Semejante formulación, al contrastarse con las escalas contractuales vigentes, deviene en rigor, en una mistificación cuantitativa que desdibuja la frontera entre el salario formalmente constituido y los bonos asistenciales de carácter precario.

La realidad financiera en la Universidad de Los Andes evidencia una desconexión respecto a las declaraciones ministeriales. Lejos de la percepción global referida en el discurso oficial, el sueldo básico legal correspondiente a la jerarquía de titular a dedicación exclusiva permanece estancado en quinientos veintidós bolívares con cuarenta y tres céntimos, cifra que, a la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela hacia el tercer trimestre de 2026, equivale a menos de un dólar mensual. Esta asignación retributiva, prolongada a lo largo de más de mil cuatrocientos días sin reajuste del salario mínimo legal ni de las tablas normadas por convención colectiva, confirma que el ingreso percibido no solo carece de representatividad frente al costo de la canasta alimentaria, sino que distorsiona la estructura misma de la carrera académica.

Dentro de esta perspectiva, los pronunciamientos emitidos por las asociaciones gremiales universitarias han desmentido la tesis oficial, aclarando que resulta inviable materializar el ingreso expuesto por el despacho gubernamental en las condiciones normativas vigentes. Lo que el Ejecutivo computa como retribución consolidada no corresponde a un salario en los términos de la legislación laboral venezolana, sino a una yuxtaposición fragmentaria de subsidios discrecionales que no resuelven la descapitalización del trabajo intelectual.

En otro orden de ideas. Al estructurar los emolumentos a través de bonos asistenciales, el Estado extingue el salario formal y vulnera las normas laborales constitucionales. Por consiguiente, tales asignaciones carecen de incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales, en las incidencias vacacionales, en las previsiones de fin de año y en las cuotas destinadas a las cajas de ahorro gremiales. Esta fractura anula la recompensa a la formación y el mérito, dado que el porcentaje estipulado por grado doctoral continúa calculándose sobre un salario nominal de quinientos veintidós bolívares, convirtiendo un logro académico fundamental en una compensación monetaria injusta e inaceptable.

De igual manera, se consolida una exclusión regresiva del estamento profesoral en condición de retiro. Las estadísticas sindicales evidencian que el bono de carácter académico, desde su puesta en vigencia en abril de 2026, apenas ha logrado cubrir entre un veintiocho y un treinta y


dos por ciento del personal activo, excluyendo al sector jubilado y al personal ATO quienes padecen un aislamiento institucional inadmisible tras haber dedicado décadas al desarrollo científico del país. La alusión gubernamental a que el personal universitario puede solventar su déficit mediante recursos de investigación en los Consejos de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico desvía la responsabilidad estatal del pago de un salario básico suficiente, trasladando al docente la carga de su propia subsistencia cotidiana.

Al evaluar la realidad profesoral desde las comunidades académicas en el seno de la Universidad de Los Andes, se evidencia cómo la liquidación del salario contractual arrastró consigo a las instituciones de protección sociosanitaria, representadas por el Instituto de Previsión del Profesorado (IPP), que en la ULA Mérida valga decir la atención en salud a venido funcionando de manera muy eficiente debido a la alianza estratégica que mantenemos con Fronpula. La anulación de coberturas efectivas en hospitalización, cirugía y maternidad (HCM) desampara al profesorado frente a emergencias médicas o patologías catastróficas, en un contexto donde el salario mínimo legal no permite cubrir ni siquiera la cuota mensual de una póliza complementaria. Al confrontar la declaración de la ministra de educación universitaria sobre los supuestos quinientos dólares con el costo de la vida reportado para septiembre de 2026, la inconsistencia del relato ministerial se torna inaceptable frente a los datos del Centro de Documentación y Análisis Social de la Federación Venezolana de Maestros (CENDAS-FVM). Dicha institución sitúa el valor de la Canasta Alimentaria Familiar mensual en setecientos veintisiete dólares, indicador que denota el encarecimiento de los insumos indispensables para satisfacer los requerimientos calóricos normativos de una familia de cinco integrantes. Por consiguiente, incluso si la asignación de quinientos dólares fuera percibida universalmente por los titulares —premisa desmentida por la práctica contable de las universidades autónomas—, este monto continuaría siendo insuficiente para garantizar la seguridad alimentaria plena del grupo familiar, al presentar un déficit absoluto frente a los costos de la alimentación, sin computar servicios públicos, vivienda, medicamentos o transporte escolar.

Sostener que un profesor titular devenga quinientos dólares oculta la desintegración de los convenios colectivos, el empobrecimiento sistemático del gremio y el socavamiento de los sistemas previsionales y de salud. La universidad venezolana no requiere subsidios contingentes, sino la restitución inmediata del salario básico como derecho humano, la recuperación presupuestaria de los institutos de previsión social y la dignificación del trabajo de sus claustros. La salvaguarda del pensamiento crítico, la salud comunitaria y la autonomía institucional pasa de forma inexorable por honrar al magisterio universitario con una remuneración justa, legal y acorde con su misión formadora.

Profesor Romulo Bastidas