Mérida, Septiembre Domingo 20, 2026, 04:51 pm
En el marco del debate público sobre el
porvenir de la educación superior en Venezuela, las afirmaciones formuladas por
la titular del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria,
Ana María Sanjuán, durante una entrevista concedida al periodista Román
Lozinski a mediados de septiembre de 2026, demandan una ponderación jurídica y
social. La funcionaria aseveró que un profesor universitario en el escalafón de
titular se encuentra en la actualidad devengando aproximadamente un ingreso
mensual de quinientos dólares, monto que
justificó a partir de una pretendida base de doscientos cuarenta dólares a la
cual se sumaría un bono académico escalonado de hasta doscientos cincuenta
dólares. Semejante formulación, al contrastarse con las escalas contractuales
vigentes, deviene en rigor, en una mistificación cuantitativa que desdibuja la
frontera entre el salario
formalmente constituido y los
bonos asistenciales de carácter precario.
La realidad financiera en la Universidad de
Los Andes evidencia una desconexión respecto a las declaraciones ministeriales.
Lejos de la percepción global referida en el discurso oficial, el sueldo básico
legal correspondiente a la jerarquía de titular a dedicación exclusiva
permanece estancado en quinientos veintidós bolívares con cuarenta
y tres céntimos, cifra que, a la tasa de cambio oficial del Banco Central de
Venezuela hacia el tercer trimestre de 2026, equivale
a menos de un dólar mensual. Esta asignación retributiva, prolongada a lo largo
de más de mil cuatrocientos días sin reajuste del salario mínimo legal
ni de las tablas normadas por convención colectiva, confirma que el ingreso
percibido no solo carece de representatividad frente al costo de la canasta
alimentaria, sino que distorsiona la estructura misma
de la carrera académica.
Dentro de esta perspectiva, los
pronunciamientos emitidos por las asociaciones gremiales universitarias han
desmentido la tesis oficial, aclarando que resulta inviable materializar el
ingreso expuesto por el despacho gubernamental en las condiciones normativas
vigentes. Lo que el Ejecutivo computa como retribución consolidada no
corresponde a un salario en los términos de la legislación laboral venezolana,
sino a una yuxtaposición fragmentaria de subsidios discrecionales que no
resuelven la descapitalización del trabajo intelectual.
En otro orden de ideas. Al estructurar los
emolumentos a través de bonos asistenciales, el Estado extingue el salario
formal y vulnera las normas laborales constitucionales. Por consiguiente, tales
asignaciones carecen de incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales,
en las incidencias vacacionales, en las previsiones de fin de año y en las
cuotas destinadas a las cajas de ahorro gremiales. Esta fractura anula
la recompensa a la formación y el mérito, dado que el porcentaje estipulado por grado doctoral
continúa calculándose sobre
un salario nominal de quinientos veintidós bolívares, convirtiendo un logro académico
fundamental en una compensación monetaria injusta e inaceptable.
De igual manera, se consolida una exclusión
regresiva del estamento profesoral en condición de retiro. Las estadísticas
sindicales evidencian que el bono de carácter académico, desde su puesta en
vigencia en abril de 2026, apenas ha logrado cubrir
entre un veintiocho y un treinta
y
dos por ciento del personal activo,
excluyendo al sector jubilado y al personal ATO quienes padecen un aislamiento
institucional inadmisible tras haber dedicado décadas al desarrollo científico
del país. La alusión gubernamental a que el personal universitario puede solventar su déficit mediante recursos de
investigación en los Consejos de Desarrollo Científico, Humanístico y
Tecnológico desvía la responsabilidad estatal del pago de un salario básico
suficiente, trasladando al docente la carga de su propia subsistencia cotidiana.
Al evaluar la realidad profesoral desde las
comunidades académicas en el seno de la Universidad de Los Andes, se evidencia
cómo la liquidación del salario contractual arrastró consigo a las
instituciones de protección sociosanitaria, representadas por el Instituto de
Previsión del Profesorado (IPP), que en la ULA Mérida valga decir la atención
en salud a venido funcionando de manera muy eficiente debido a la alianza
estratégica que mantenemos con Fronpula. La anulación de
coberturas efectivas en hospitalización, cirugía y maternidad (HCM) desampara
al profesorado frente a emergencias médicas o patologías catastróficas, en un contexto donde el salario mínimo
legal no permite
cubrir ni siquiera
la cuota mensual
de una póliza complementaria.
Al confrontar la declaración de la ministra de educación universitaria sobre
los supuestos quinientos dólares con el costo de la vida reportado para
septiembre de 2026, la inconsistencia del relato ministerial se torna inaceptable frente a los datos
del Centro de Documentación y Análisis Social de la Federación Venezolana de Maestros
(CENDAS-FVM). Dicha institución sitúa el valor de la Canasta Alimentaria Familiar mensual en setecientos veintisiete dólares,
indicador que denota el encarecimiento de los insumos indispensables para
satisfacer los requerimientos calóricos normativos de una familia de cinco
integrantes. Por consiguiente, incluso si la asignación de quinientos dólares
fuera percibida universalmente por los titulares —premisa desmentida por la
práctica contable de las universidades autónomas—, este monto continuaría
siendo insuficiente para garantizar la seguridad alimentaria plena del grupo
familiar, al presentar un déficit absoluto frente a los costos de la alimentación, sin computar servicios
públicos, vivienda, medicamentos o transporte escolar.
Sostener que un profesor titular devenga
quinientos dólares oculta la desintegración de los convenios colectivos, el
empobrecimiento sistemático del gremio y el socavamiento de los sistemas
previsionales y de salud. La universidad venezolana no requiere subsidios
contingentes, sino la restitución inmediata del salario básico como derecho
humano, la recuperación presupuestaria de los institutos de previsión social y la dignificación del trabajo de sus claustros. La salvaguarda del
pensamiento crítico, la salud comunitaria y la autonomía institucional pasa de
forma inexorable por honrar al magisterio universitario con una remuneración
justa, legal y acorde con su misión formadora.
Profesor Romulo Bastidas