Mérida, Noviembre Sábado 01, 2025, 04:09 am
Hace un par de semanas ha salido editado en la prestigiosa editorial Trotta de España el más reciente libro del gran jurista italiano y padre del garantismo Luigi Ferrajoli, intitulado Justicia y política. Crisis y refundación del garantismo penal (Madrid, octubre 2025, 381 páginas). Antes de entrar en materia es importante señalar el peso académico e intelectual que tiene el autor florentino en el ámbito jurídico, democrático y liberal mundial, quien aparte de haber sido discípulo del gran pensador, intelectual y filósofo italiano Norberto Bobbio, debemos decir sin cortapisas que Luigi Ferrajoli es la voz más acreditada del garantismo penal a escala planetaria.
Su obra culmen fue Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, seguida de una veintena de libros originalmente editados en italiano y traducidos a varios idiomas. En idioma castellano la exclusividad es de la prestigiosa editorial Trotta de España y cuyas traducciones le han correspondido de manera impecable a Perfecto Andrés Ibáñez.
Ferrajoli ha dedicado varias décadas a estudiar, pensar, reflexionar la evolución del Estado, la democracia y el derecho penal, originalmente abordando su natal Italia en términos de los vaivenes que ha atravesado precisamente el sistema político y jurídico italiano; sus obras poseen no sólo una reflexión y aguda crítica, sino el desdoblarse de su condición de jurista y no agotar su abordaje o limitarlo al debe ser y el característico positivismo jurídico del siglo XX.
Para nadie es un secreto el devenir complejo que define el final del siglo XX y los inicios del siglo XXI en términos de los lunares, problemas y, por qué no decirlo, retrocesos y por ende retos y desafíos que adquiere la democracia, el Estado constitucional y el propio derecho penal, que pareciera recorrer un camino a contrapelo. De allí que el propio autor hable de un necesario proceso de refundación del garantismo penal, lo que como tesis desarrolla con amplitud y limpia argumentación a lo largo de los ocho capítulos y 381 páginas de Justicia y política. Crisis y refundación del garantismo penal.
El final del siglo XX y los albores del siglo XXI vienen cargados de un sinnúmero de mutaciones, transformaciones y cambios en el seno de nuestras sociedades, en el papel del Estado, en los retos y desafíos que tiene el derecho no sólo penal de dar respuesta a las demandas, la emergencia de fenómenos diversos, flagelos, avances, innovaciones, retrocesos y demás aspectos complejos que exigen un abordaje, una respuesta, estudio y reflexión en función de un ciudadano que tiene a su alrededor un cúmulo de situaciones y hechos que afectan su vida cotidiana.No hay dudas de que el mundo avanza en muchas áreas de forma acelerada, no así en otras donde hay rezagos. El siglo XXI está mediatizado por una serie de temáticas y dinámicas que tienen profundas connotaciones e implicaciones en el campo de la educación, el derecho, la bioética, las finanzas, el medio ambiente, la diversidad, la justicia, el papel de las instituciones y poderes, los géneros, terrorismo, pandemias, biodiversidad, nuevos conflictos bélicos, retos importantes en la consolidación de la democracia frente a diversas amenazas de populismos radicales, militarismos, autoritarismos y demás.
No perdamos de vista que dos premisas básicas edifican el origen y nacimiento del garantismo como son la limitación del poder básicamente a través de su división y por otro lado la garantía de los derechos humanos contenidos no sólo en las célebres y edificantes declaraciones universales, convenciones, pactos y acuerdos juntos a nuestras constituciones. Claro está que contar con este piso y constitucionalismo moderno no ha sido suficiente para materializar el Estado constitucional y la democracia constitucional erigida sobre el ciudadano, el hombre, la persona humana y la necesidad imperante de hacer una lectura crítica de lo ocurrido en función de retomar los principios, los valores y las garantías que debe acometer el derecho en función del ser humano.
La pulcritud y densidad de Luigi Ferrajoli enarbola un garantismo en una triple vertiente como modelo normativo de derecho que presupone limitar el poder y garantizar derechos; como teoría y crítica del derecho en función de la validez y efectividad de las normas jurídicas y como filosofía del derecho y critica de la política en la promoción de la democracia y el Estado constitucional basado en la subordinación de todos los actos a la legalidad y a los derechos fundamentales que implica obligaciones de prestación y prohibiciones en términos de lesión.
Queda claro que el derecho penal y por ende el garantismo penal no nace para literalmente “joder” a nadie, todo lo contrario, siguiendo al célebre Cesare Beccaria el derecho penal nace para proteger y por ende el garantismo no debe ser un obstáculo para la justicia penal sino una condición para su validez y materialización en función precisamente del más débil, del inocente.
Nunca perdamos de vista uno de los fines que justifica el nacimiento del derecho y es la necesidad de establecer límites al poder, y éste se configura como la forma más perfecta (de las conocidas) que tenemos de limitar la arbitrariedad con arreglo a ciertos parámetros más o menos lógicos, es preciso delimitar cómo ha de operar aquél y si las fórmulas tradicionales que se han estilado para su justificación siguen teniendo validez o, por el contrario, es necesaria y urgente una revisión de los postulados primigenios que sustentan el aparato jurídico dentro de una concepción de progresividad en función del ciudadano, del resguardo de sus derechos y garantías en el vertiginoso siglo XXI.
El garantismo como teoría y paradigma jurídico presupone reducir la brecha entre el deber ser y el ser o realidad en términos de aseguramiento de derechos fundamentales y tal cometido sólo es posible a través de instituciones fuertes, de aumentar y proyectar las garantías frente a situaciones de precariedad jurídica e institucional, frente a las violaciones por acción u omisión.
El final del siglo XX y los inicios del siglo XXI se definen por una serie de transformaciones y por supuesto retos en el interior de la ciencia jurídica, entre otras cosas, la necesidad de materializar el Estado Constitucional, Estado de Derecho Social y de Justicia, aspecto que requiere superar la divergencia entre las normas constitucionales y la realidad, entre la validez y universalidad de los derechos fundamentales y su escasa aplicación u observancia por parte del Estado y los particulares respectivamente. La preocupación central es la necesidad de asegurar los derechos frente al poder, limitar el poder y encauzarlo para que realice materialmente los derechos sigue siendo una exigencia en la actualidad.
Luigi Ferrajoli constituye uno de los máximos exponentes del positivismo critico expresado en el paradigma garantista o garantismo penal. Por tanto y de acuerdo con Ferrajoli el paradigma garantista se presenta como un modelo de derecho y de Estado de derecho que propone el aseguramiento de los derechos con base en una estructura de los ordenamientos jurídicos que tiene en la cúspide a la Constitución y a los derechos fundamentales; cualquier acto que busque legalidad y legitimidad debe sujetarse a estos presupuestos.
El aporte que el garantismo hace al constitucionalismo contemporáneo y a los propios neoconstitucionalismos -en definitiva al Estado- consiste en la actitud que promueve en el seno de la ciencia jurídica en la necesidad imperante e imperativa de defender y promover una concepción del Estado como instrumento al servicio de la protección de los derechos y de un profesional del derecho no como mero observador acrítico de aquello que ocurre en los distintos estratos jurídicos, sino como sagaz perseguidor de los desajustes entre el deber ser y el ser del Derecho, entre el horizonte de valores propuesto por la Constitución y el comportamiento de los operadores jurídicos, por tanto, colocando en alza y revalorizando la libertad, la igualdad, la dignidad de la persona, la separación de los poderes, las garantías penales de la estricta y no negociable legalidad, la lesividad, la materialidad de la acción y la culpabilidad, y las propias garantías procesales de presunción de inocencia, la carga de la prueba, el juicio contradictorio y los derechos de defensa dentro del llamado “debido proceso”.
El Derecho Constitucional es la base de todo el Ordenamiento Jurídico-Político, es por ello la relevancia que tiene en la actualidad en el seno de las Ciencia Jurídica, y especialmente la necesidad de avanzar en términos de una disciplina que asume importantes retos y desafíos hoy en día, como consecuencia de cambios, innovaciones, reformas consustanciado con el surgimiento de diversos fenómenos en el siglo XXI que replantean la teoría del derecho, la metodología, la interpretación y demás, donde la Constitución se convierte en el centro de todo el sistema normativo. Y de allí la propuesta del gran jurista italiano de refundar al garantismo penal cuando estamos observando un retroceso de las garantías, una tendencia desmedida a la discrecionalidad y punitivismo, la revisión profunda entre delito, pena y proceso, la imperiosa necesidad de limitar los poderes ocultos y salvajes como el propio autor los califica y que van en detrimento de la justicia penal. Literalmente promover una refundación de la legalidad penal y la prevención de la criminalidad a través de un derecho penal mínimo entre otros.
Tal vez nuestros países y sociedades se han rezagado un tanto en estos debates y planteamientos que consideramos son vitales y de una gran pertinencia. En tal sentido nuestras Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas, sus escuelas, posgrados y profesores estamos imbuidos en los mismos y obligados a plantear la transcendencia del derecho, la Constitución, el garantismo y demás, en momentos de inobservancia, deterioro institucional de la democracia y del propio Estado de derecho sometido a los vaivenes tropicales.